domingo, 21 de febrero de 2010

SISTEMAS ADUANEROS

ESTOS APUNTES FUERON TOMADOS DEL

LIBRO. COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS

AUTOR. MAESTRO. JORGE MORENO CASTELLANOS

EDITORIAL: TAX EDITORES

Sistemas aduaneros

CAPÍTULO XIV_ 1

LOS ACUERDOS DEL GATT 1

CAPÍTULO XV TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES_ 5

CAPÍTULO XVI TEORÍA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. 6

Capítulo XVII ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICO Y JAPÓN (TLC MÉXICO-JAPÓN) 14

CAPÍTULO XVIII TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA_ 18

CAPÍTULO XIX ARTÍCULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 TLCUE Y 15 DEL TLCAELC. 22

CAPÍTULO XX SECTOR AUTOMOTRIZ_ 23

CAPÍTULO XXI APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 24

CAPÍTULO XXII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA_ 28

CAPÍTULO XXIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANA. (PAMA) 36

-____________________________________________________ revocación de autoridades. 38

CAPÍTULO XXV FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y SU APLICACIÓN. 39

CAPÌTULO XXVI LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE_ 46

CAPÌTULO XXVII SEGURIDAD ADUANERA_ 47

CAPÍTULO XIV

LOS ACUERDOS DEL GATT

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA?

Este acuerdo se negoció debido a la necesidad de regular la colocación de los excedentes generados por la mejora de la producción en el sector agrícola y a consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de producción, así como por las nuevas políticas de apoyo de los países en el sector.

Su objetivo es establecer reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y a la protección de la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un periodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.

¿SOBRE CUÁLES PRINCIPIOS SE RIGE EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?

El acuerdo prevé ciertos principios de aplicación, entre los que destacan:

el establecimiento de una disciplina y un control internacional basado en transparencia y la no discriminación, la distinción entre ayudas agrícolas internas y ayudas a la exportación, la transparencia, consistente en homogenizar las formas de protección mediante el establecimiento de impuestos aduaneros, el de apertura o de acceso a los mercados, de proporcionalidad y transitoriedad de las disposiciones del acuerdo.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS?

Tiene como objetivo el establecimiento de un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la adopción, elaboración y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, reduciendo al mínimo sus posibles efectos negativos. este acuerdo parte de la base de que no debe impedirse a ningún miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales, a condición de que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los miembros.

De acuerdo al anexo a del acuerdo define como medida sanitaria o fitosanitaria toda aquella medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales, seres humanos y vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radiación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL AAMSF?

Recoge los principios de transparencia y no discriminación. A ellos se añade la equivalencia o aceptación y armonización de las medidas basadas en las recomendaciones de organismos internacionales reconocidos.

El principio de control, inspección y aprobación obliga a los miembros a observar las disposiciones del anexo c del AAMSF, al aplicar procedimientos de control, inspección y aprobación, con inclusión de los sistemas nacionales de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los precios, y asegurar que sus procedimientos no sean incompatibles con las disposiciones.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO?

Los antecedentes de este acuerdo en el GATT datan desde 1962, con un acuerdo a largo plazo para los textiles de algodón. No obstante, desde 1973, en la práctica el comercio mundial de los productos textiles y la confección ha estado regida por el acuerdo multifarias (AMF), el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones. El sistema AMF, hasta antes de la creación del acuerdo sobre textiles y el vestido (ATV), se caracterizaba por una serie de acuerdos bilaterales de limitación cuantitativa de acceso a los mercados de países importadores (generalmente desarrollados)

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO?

Tiene como antecedente el anterior acuerdo sobre obstáculos. El nuevo acuerdo no tiene modificaciones sustanciales respecto al anterior; pero refuerza el compromiso de que las normas técnicas y los sistemas de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas contribuyen a incrementar la eficacia de la producción y el comercio.

Reafirma que los países pueden adoptar medidas para la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y vida de personas y animales, la protección del medio ambiente, etc., a condición de que no las apliquen en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario entre los países.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACURDO SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO?

Se establecen disciplinas relativas a la elaboración de reglamentos técnicos no sólo por instituciones de los gobiernos centrales, sino también por las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales, las cuales también se basan en los principios y procedimientos del GATT en cuanto a las declaraciones, de conformidad con los reglamentos técnicos y las normas.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO ANTIDUMPING?

Tiene su antecedente inmediato en el acuerdo relativo a la aplicación del art. vi del acuerdo general, conocido como código antidumping suscrito en la ronda Tokio, y anteriormente en el código del mismo nombre negociado en la ronda Kennedy. Tiene como objetivo la eliminación de las operaciones comerciales internacionales ilícitas que desvirtúan los precios de las mercancías, es decir, la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, que pueda conducir a la imposición de derechos.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO ANTIDUMPING?

Se ajusta a la estructura institucional de la OMC; define al dumping como “la entrada de un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”.

Fija un plazo de duración y un examen posterior de los derechos antidumping fijando el tiempo necesario para contrarrestar el daño causado, estimándose un plazo máximo de 5 años.

Prevé una clausula de mínimos, la cual impone a los miembros la obligación de finalizar inmediatamente las investigaciones cuando se establezca que el margen de dumping se encuentra por debajo de ciertos límites.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?

Tiene como objetivos el establecimiento de normas de origen armonizadas, de tal manera que se elaboren y apliquen en forma imparcial, transparente, previsible, coherente y que no tenga efectos en el comercio; así como una mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial. El acuerdo prevé un programa de trabajo para la armonización de las normas de origen.

Para efectos del acuerdo, por normas de origen se entienden: las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un miembro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no esté relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias.

¿BAJÓ QUE PRINCIPIOS SE RIGE EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?

Deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos en el acuerdo, y deberán prever que el país que se determine como país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto o, cuando en su producción estén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial.

Las normas de origen no deberán utilizarse como instrumentos para perseguir directa o indirectamente objetivos comerciales. No deberán surtir por sí mismas efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional.

Las normas de origen deberán administrarse de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y deberán ser coherentes, objetivas, comprensibles y previsibles.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?

Se entiende por comercio de servicios el comercio transfronterizo de servicios entre dos países; el consumo o adquisición de servicios que consumidores de un país realicen en el territorio de otro país miembro; el desplazamiento de personas físicas de un país a otro para prestar servicios.

¿POR QUÉ SURGE EL ACUERDO GENERAL SOBRE SERVICIOS?

El hecho de que el sector de servicios presente grandes dificultades para su incremento debido a las diversas formas de proteccionismo, llevó a que en la sesión ministerial dentro del GATT, en 1982, los Estados Unidos propusieran negociaciones multilaterales sobre servicios, lo cual provocó diversas reacciones de apoyo por parte de los países desarrollados y de oposición por parte de los países en vías de desarrollo. Se acordó llevar a cabo estudios sobre la materia.

Se incluyó el tema de los servicios en la segunda parte de la declaración de la conferencia de punta del este.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL GATS?

Se aplica a todas las medidas adoptadas por los miembros que afecten al comercio de servicios.

¿PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL GATS?

Los principios básicos se encuentran previstos en la parte II del acuerdo y son los de transparencia y al de no discriminación. El primero obliga a los miembros a la pronta publicación de las normas jurídicas que puedan afectar al funcionamiento del acuerdo, excepto en el caso de divulgación de información confidencial que puedan obstaculizar a dichas normas. El segundo se instrumenta mediante la CNMF, entendida de manera incondicional y multilateral, cuyas exenciones se incluyen en un anexo específico.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO?

Los DPI constituyen un sector jurídico con clara vocación de regulación internacional, como se observa ya desde el convenio de parís de 1983, o el de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, de 1986, que buscaban la protección de dichos derechos. En 1970 se creó la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) que vino a confirmar la necesidad de regular los dpi en la época contemporánea.

No fue sino hasta la ronda Uruguay donde se concretizaron las negociaciones en materia de DPI. El tema se encuadró en el marco de diversos subgrupos de negociación afectos al comercio de mercancías, culminándose con la inclusión en el acta final de un acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL ADPIC?

Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, tomando en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurarse que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, mediante el establecimiento de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercancías.

¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS SE RIGE EL ADPIC?

Los principios básicos del acuerdo son:

Es un acuerdo de “mínimos”, ya que permite a los miembros establecer una protección más amplia que la ofrecida por el mismo acuerdo, a condición de que tal protección no contravenga sus disposiciones.

Establece el principio de cooperación institucional internacional, ya que establece relaciones de apoyo mutuo entre la OMC y la OMPI.

Principio de no discriminación instrumentada mediante la CTN: cada miembro considera a los nacionales de los demás miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual.

Principio de no discriminación instrumentada a través de la CNMF: toda ventaja, favor privilegio o inmunidad que conceda un miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros.

CAPÍTULO XV TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO?

La política económica actual de México, basada en un modelo de apertura, comercial cuyas bases se establecieron en los principios de la década de los años ochenta (cuando se elimino el modelo de sustitución de importaciones), y el ingreso de México al GATT en 1986 y a la OMC en 1995, han sido un instrumento, entre otros, benéfico para el desarrollo económico del país, lo que le ha permitido una mayor captación de divisas e inversión extranjera directa, con la consecuente creación de nuevas empresas y mas fuentes de empleos.

Por lo anterior es importante conocer la fundamentación jurídica de la celebración de los acuerdos o tratados internacionales de México, que descansa en el artículo 133 de la CPEUM, el cual establece que:

Articulo133; esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Una vez efectuado el procedimiento establecido en el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales suscritos por México adquieren el carácter de ley suprema y pasan a formar parte del sistema jurídico mexicano, por lo que sus disposiciones son de observancia obligatoria.

El artículo 89, fracción x de la propia ley fundamental señala las facultades y obligaciones del presidente para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado.

el artículo76, fracción I, del citado ordenamiento, faculta al senado para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión y el 117,fracción l. de la CPEUM, señala la prohibición de los estados para celebras alianza, tratado o coalición con otro estado, así como con las potencias extranjeras. En este contexto, los tratados o acuerdos internacionales son “ley suprema de toda la unió”, es decir, pasan a ser parte del orden jurídico mexicano, adquiriendo el carácter de obligatorios.

¿CÓMO SE DEFINE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES?

Si bien el artículo 133 de la constitución federal solo alude al término “tratado”, es lógico pensar que este término se hace extensivo a todo convenio celebrado legalmente por nuestro país con uno o varios sujetos de derecho internacional. El artículo 2.1.a) de la convención de bien a sobre el derecho de los tratados, de fin al tratado como “un acuerdo internación celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. La ley sobre la celebración de los tratados en su artículo 2º fracción l, lo entiende como “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquieras que sea su denominación, mediante el cual los estados unidos mexicanos asumen compromisos”.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA CPEUM?

Los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, encuentran su validez en la constitución política de los estados unidos mexicanos (CPEUM) y en la ley sobre la celebración de tratados. Una vez que un tratado internacional suscrito por México suscrito por México sigue el procedimiento establecido en los artículos 133,89, fracción X, 76 fracción l y 17, fracción l, de la CPEUM, este pasa a ser ley suprema de toda unión. Por lo tanto, visto desde el orden jurídico interno, encontramos que los tratados internacionales, jerárquicamente hablando, se encuentran por debajo de la constitución federal.

Los tratados internacionales como “ley suprema”, sugieren el análisis de los planteamientos siguientes:

a) La relación que guarda la CPEUM con las leyes emanadas del congreso de la unión y con los tratados internacionales.

b) La relación que tienes “las leyes del congreso de la unión” con los tratados

c) La relación existente entre la constitución federal, las leyes federales y los tratados, con las leyes locales de los estados.

Sin embargo, esta obra no pretende profundizar sobre estos temas.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO DE LAS LEYES FEDERALES?

Existen dos teorías que debemos precisar para responder a esta pregunta: a) la teoría del ámbito de los tratados y las leyes y b) la teoría de jerarquía de los tratados y las leyes.

CAPÍTULO XVI TEORÍA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Quienes postulan esta postura facilitan la distinción de dos procedimientos de formación de formas jurídicas previstos por la CPEUM: 58 a) el procedimiento legislativo (artículo 72 CPEUM), y el b) el procedimiento de celebración de tratados (artículo 133, CPEUM). La teoría del ámbito de aplicación sostiene que existen dos ámbitos especiales de aplicación dentro de un mismo sistema jurídico, establecidos en un mismo plano:

a) El nacional en cuyo orden tiene aplicación las normas creadas mediante el proceso legislativo; y

b) El internacional, que deriva de todo acuerdo internacional, cuales quiera que sea su denominación; tratado, convenio, convención, código, entendimiento, protocolo, etc., siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la CPEUM.

Al sostener el criterio de ámbito de aplicación, el tratado se considera que regula una materia especial, la ley siempre es general respecto del tratado, no existe jerarquía entre ambos, pero si distintos ámbitos de aplicación. Pues sí, tanto la ley como el tratado regulan el mismo supuesto, deberá prevalecer el tratado sobre la ley si este es aplicable. Ejemplos:

En el caso que existan dos mecanismos de solución de diferencias, uno regulado por una ley nacional y otro por un acuerdo internacional que regulen al mismo supuesto, aplica el segundo mecanismo por existir la obligación del estado, frente al exterior de aplicar el tratado, adquiriendo este un alcance especifico en el ámbito interno.

De conformidad con la tarifa de la LIGIE, la importación de gallos o gallinas de peso inferior o igual a 185 gramos que no necesiten alimento durante su transporte con fracción arancelaria 0105.11.01, tiene una tasa ad valorem del 48% y al amparo del TLCAN una tasa arancelaria preferencial del 30%. Si la misma mercancía es importada a México de EUA y cumple con las reglas de origen del TLCAN, ¿se aplicara la tasa prevista en el TLCAN o la ley de los impuestos generales y de exportación? aplica la tasa prevista en el TLCAN, toda vez que este tiene un ámbito especial de aplicación en relación con la LIGIE, tratándose de mercancías importadas originarias de EUA o de Canadá. Si la misma mercancía es importada de un país con el que México no tuviera firmado un tratado comercial, aplicaría la tasa establecida en al LIGIE.

México es miembro de la organización mundial de comercio (OMC), por lo que se encuentra obligada a aplicar al acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (acuerdo antidumping), mismo que forma parte del acuerdo constitutivo de la OMC. Dicho acuerdo antidumping establece que la solicitud de una investigación encaminada a determinar un supuesto dumping “se considerara hecha” por la rama de producción nacional o en nombre de ella “cuando este apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud”. A sí mismo la ley de comercio exterior dispone que “para los efectos de esta ley expresión producción nacional se entenderá en el sentido de abarcar cuando menos, el 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate”, “los solicitantes deberán ser representativos de la producción nacional, en los términos del artículo 40 o ser organizaciones legalmente constituidas”. Dependerá del país investigado si es miembro o no de la OMC, para aplicar al acuerdo antidumping o la ley de comercio exterior.

De conformidad con el artículo 1. De la Ley Aduanera, el CFF. se aplica de manera supletoria a dicha ley.

Para efectos del CFF, el artículo 102 señala que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de las mismas mercancías:

a) Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

b) Sin el permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario.

c) De importación o exportación prohibida.

Asimismo, comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país es cualquiera de los casos anteriores, así como quieres las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

De conformidad con el artículo 103 del CFF., mismo que establece la presunción del delito de contrabando, en los supuestos siguientes.

· Se introduzcan mercancías extranjeras a territorio nacional por lugar no autorizado.

· Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean trasportadas en medio de distintos a los autorizados, tratándose de transito interno o no arriben a la aduana del destino o de salida.

· Las mercancías destinadas a depósito fiscal no arriben al almacén general de depósitos que hubiera expedido la carta de cupo.

· Se realicen importaciones temporales de mercancías no se encuentren ampradas en los programas autorizados, se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a proceso de elaboración, trasformación o reparación.

Para efecto del artículo 1065 del CFF, será sancionado con las mismas penas del contrabando a quien:

· Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder cualquier titulo de mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal.

· Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier titulo sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.

De conformidad con el artículo 106, fracción II, del CFF, en relación con el artículo 146 de la Ley Aduanera, la estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueban con:

a) La documentación aduanal exigida por la Ley.

b) Nota de venta expendida por la autoridad fiscal federal.

c) Factura extendida por persona inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio

e) publico de trasporte.

El delito de contrabando es calificado cuando se comete:

a) con violencia física o moran en las personas.

b) De noche o por un lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

c) Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

d) Usando documentos falsos.

Pueden ser responsables de los delitos quienes:

a) Concierten la realización del delito.

b) Realicen la conducta o el hecho descrito en La Ley.

c) Comentan conjuntamente el delito.

d) Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

e) Induzcan dolosamente a otro para cometerlo.

f) Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

g) Auxilien a otro después de su ejecución.

El delito del contrabando se sanciona con cárcel, dependiendo del monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, de si se trata de mercancías de trafico prohibido, o de mercancías que n cuentan con el permiso de la autoridad competente, que puede ser de tres meses hasta cinco años, o de tres a seis o nueve años, respectivamente.

Para estos efectos, el CFF señala la facultad de presunción en el sentido de que cuando un contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por la autoridad, se presume que los bienes adquiridos y no registrados en sus inventarios, fueron enajenados.

TEORÍA DE JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Y LEYES

La SCJN emitió en pleno la tesis d jurisprudencia numero LXXVLL/99, que postula el criterio de jerarquía de los tratados y las leyes. Ante tal postura consideramos que es esta la que resiste aplicable por ser de carácter obligatorio la referida jurisprudencia, misma que a continuación transcribimos:

“Tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. existe unanimidad respecto de que la constitución federal es la norma fundamental y que aun en principio la expresión”…serán la ley suprema de toda la unión…”parece indicar que no solo la carta magna es la suprema la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la constitución y ser aprobadas por un órgano constituido como lo es el congreso de la unión y de que os tratados deben de estar de acuerdo con la ley fundamental, lo que claramente indica que solo la constitución es la ley suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de las dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y de la que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante esta suprema corte de justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente de bajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local. esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, por ello se explica que el constituyente haya facultado al presidente de la república a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de estado y, de la misma manera, al senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados es la relativa en la que esta materia no existe limitación competencial entre la federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado si no por mandato de propio articulo133 el presidente de la república y el senado pueden obligar al estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos esta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 el presidente de la república y el senado pueden obligar al estado mexicano en cualquier materia independientemente de que para otros efectos esta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley fundamental el cual ordena que “las facultades que no están expresamente concedidas por esa constitución a los funcionarios federales, se encienden reservadas a los estados”. no se pierde de vista que en su anterior conformación, este máximo tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis p:c/92, publicada en la gaceta del semanario judicial de la federación, número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “ leyes federales y tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa”; sin embargo este tribunal pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato nacional de controladores de transito aéreo.11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos (ausente José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel”.

Por último no podemos dejar de mencionar que la suprema corte de justicia de la nación (SCJN), ratifico que los tratados internacionales, jerárquicamente están por debajo de la constitución pero arriba de las leyes federales, estatales y del distrito federal. En este sentido, los ministros confirmaron que los tratados internacionales celebrados por el estado tienen la misma jerarquía de las denominadas “leyes de carácter general”.

¿Cuál es la fórmula que utiliza el congreso de la unión para determinar la superioridad de los tratados sobre las leyes federales?

Debemos señalar que el congreso de la unión ha puesto en práctica una formula, a fin de resolver el problemas referente a la relación que existe entre los tratados y las leyes “emanadas” de la constitución federal, y que se ah insertado en el articulo 2º.de la ley de comercio exterior, publicada en el DOF en día 27 de julio de 1993, misma que establece que:”las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en toda la república, sin perjuicio de lo dispuesto de los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte”. Otros ejemplos similares de esta formula los podemos observar en el artículo 1º. , último párrafo de la ley aduanera publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, el artículo 2º. De la ley federal de competencia económica, publicada en el citado órgano el 27 de junio de 1991, etcétera.

¿Qué pasó con el tratado de libre comercio denominado del g-3, específicamente entre México y Venezuela?

En el diario oficial de la federación del 17 de noviembre de 2006, se emitió el decreto por el que se determina que el tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos, la república de Colombia y la república de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de indias, Colombia, el 13 de junio de mil novecientos noventa y cuatro, que da sin efectos entre los estados unidos mexicanos y Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis y ello ocurrió debido a que Venezuela denuncio el tratado referido el veintitrés de mayo de dos mil seis, con base en el artículo 23-08 del tratado en cita, y dicho precepto legal le establece que cualquier parte podrá denunciar el tratado , en cuyo caso esa denuncia surte efectos ciento ochenta días después de comunicarlo a las otras partes y de comunicarla denuncia de Venezuela no afectara la vigencia del tratado entre México y Colombia, razones por las que el tratado en comento sigue siendo vigente entre esos dos estados en este sentido, el gobierno de México señalo quela denuncia surtirá efectos a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis, la razón por la cual emitió el decreto antes citado.

¿Qué es la ALADI?

Es la asociación latinoamericana de integración, cuyo texto fue publicado en el DOF el 31 de marzo de 1981. Tiene por objeto dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común. Anteriormente era la asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC), creada el 18 de febrero de 1960 y sustituida por la ALADI mediante el tratado de Montevideo de 1980. Esta es un organismo intergubernamental, tiene como funciones básicas: la promoción y regulación del comercio reciprocó, al complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. Para el cumplimiento de las funciones básicas de la asociación, los países miembros establecen un área de preferencias económicas, compuesta por una referencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial. uno de los acuerdos más completos dentro del marco ALADI es el acuerdo de complementación económica no. 5 entre los estados unidos mexicanos y la república oriental de Uruguay, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2001.

¿Qué es tratado de libre comercio México-AELC (asociación de Europa de libre comercio)?

La AELC es una zona de libre comercio conformada por la república de Islandia, el reino de Noruega, el principado de Liechtenstein y la confederación Suiza. De estos países, Noruega, Liechtenstein e Islandia participan en el mercado de la unión europea mediante el mecanismo del espacio económico europeo; Suiza cuenta con un tratado de libre comercio con la unión aduanera con Liechtenstein.

México estableció, mediante la firma de este tratado comercial, tres periodos de desgravación arancelaria para las importaciones de productos industriales procedentes de estos países: inmediatamente, en los años 2003, 2005 y 2007. El pasado 4 de julio de 2001 se publico el decreto por el que se aprueba el tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y los estados de la asociación europea de libre comercio.

El 29 de junio de 2001 se publico en el mismo medio el derecho promulga torio del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y los estados de la asociación europea de libre comercio y su resolución en materia aduanera. El 2 de julio de 2001 se publicaron las reglas en materia de certificación de origen del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y los estados de asociación europea de libre comercio, el acuerdo sobre agricultura entre los estados unidos mexicanos y el reino de Noruega o el acuerdo sobre agricultura entre los estados unidos mexicanos y la confederación Suiza.

¿Qué ordenamientos complementan a los tratados comerciales suscritos en México?

· Tratado de libre comercio de América del norte: la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera y su anexo 1, se publicaron en el DOF del 15 de septiembre de 1995, 17 de noviembre, 29 de diciembre de 2000, 27 de junio y 28 de diciembre de 2001 y 32 de diciembre de 2002.

· Tratado de libre comercio México-Bolivia; las disposiciones en materia aduanera se publico en el mismo órgano informativo del 14 de marzo de 1995.

· Tratado de libre comercio México-Costa Rica; su resolución en materia aduanera se publico en el mismo órgano informativo del 14 de marzo de 1995.

· Tratado de libre comercio México-Venezuela y Colombia; el 13 de marzo de 1995 se publico su resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera.

· Tratado de libre comercio México-Nicaragua; se publico en el DOF el 39 de junio de 1998 si resolución en materia aduanera.

· Tratado de libre comercio México- Triangulo Del Norte (el Salvador, Guatemala y Honduras); se publico en el DOF el 14 de marzo de 2001 su resolución en materia aduanera. el TLC de México con Honduras se publico el 30 de mayo del 2002, entro en vigor en 1º.de junio de 2001

· Tratado de libre comercio México-Chile; la resolución en materia aduanera de este tratado fue publicada en el DOF el 30 de julio de 1999.

· Tratado de libre comercio México-Unión Europea; el 8 de diciembre de 1997 se firman el acuerdo global, interino y el acta final, el 26 de junio del 2000 se publica en el DOF el decreto promulga torio del acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre los estados unidos mexicanos la comunidad europea y sus estado miembros. el 31 de diciembre de 2002 se publico en el mismo medio, la resolución en materia aduanera de la decisión 2/2000 del consejo conjunto del acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea y sus estados miembros; esta abrogo la del 30 de junio del 2000.

El pasado 14 de diciembre del 2006 se publico en el DOF la segunda resolución de modificaciones a la resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera de la 2/2000 del consejo conjunto de acuerdos interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea y sus anexos 1 y 2.

De igual manera, se publico en el DOF el decreto promulgatorio del protocolo adicional del acuerdo de asociación económica, concentración política y cooperación entre los estados unidos mexicanos, por una parte, y la comunidad europea y sus estados miembros, por otra del 8 de diciembre de 1997, firmado en la ciudad de México, el 2 de abril de 2004.

¿Qué ordenamientos complementan a los tratados comerciales suscritos en México?

Se publicaron en el DOF del 15 de septiembre de 1995, 17 de noviembre, 29 de diciembre del 2000, 27 de junio 28 de diciembre de 2001, el 31 de diciembre de 2002

México- Bolivia el 15 de marzo de 1995 las disposiciones en materia aduanera de este tratado se publicaron en la DOF; su resolución en materia aduanera se publico en el mismo órgano informativo en 14 de marzo de 1995.

México - Venezuela y Colombia; el 13 de marzo de 1995 se publico su resolución que establecen las reglas del carácter general relativos a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera

México – Nicaragua se publico en el DOF el 30 de junio del 1998 su resolución en materia aduanera.

México – triangulo de norte (el Salvador, Guatemala y Honduras); se publico en el DOF el 14 de marzo de 2001 su resolución en materia aduanera.

México – Chile; la resolución en materia aduanera fue publicada en el DOF el 30 de julio de 1999.

México- Unión Europea; el 8 de diciembre de 1997 se firma el acuerdo global, interno y acta final, el 26 de junio de 2000 se publica en el DOF derecho promulgatorio del acuerdo de asociación económica.

Acuerdo por el cual se da a conocer la decisión numero 4/2004 del concejo conjunto CE-México y la decisión numero 3/2004 del concejo conjunto CE-México por lo que se modifica la decisión 2/2000 del concejo conjunto CE-México.

Tratado de libre comercio México – TLCAELC (asociación europea de libre comercio: Islandia, Noruega, Liechtenstein, y Suiza); se firmo el 27 de noviembre. El 29 de noviembre de 2001, se publica en el DOF el decreto promulgatorio de este tratado y su resolución en materia aduanera.

México – Israel; el 30 de junio del 2002 se publico en el mismo medio de la resolución en materia aduanera de dicho tratado

el decreto por el que se aprueba el tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y república oriental del Uruguay, firmado en santa cruz de la sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003

El 14 de julio de 2004, se publicaron las resolución que establecen las reglas de carácter general negativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLC entre los estados unidos mexicanos y la república oriental de Uruguay y sus anexos uno y dos y en el decreto promulgatorio del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la republica oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de santa cruz de la sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003.

El 31 de marzo de 2005 se publicaron en el DOF, el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estados unidos mexicanos y el Japón, y de su acuerdo de implementación, hechos en la ciudad de México el 17 de septiembre del 2004 en la resolución en materia aduanera de acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estados unidos mexicanos y el Japón

¿Cuándo se adhiere México a la OMC?

El 30 de diciembre de 1994 se publico en el DOF el decreto de promulgación de acta final de la ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, el cual entro en vigor el 1° de enero de 1995. Del acuerdo que se le concediera el trato de nación más favorecida, el cual consiste en la flexibilidad que tienen los países en desarrollo en la exterminación de los periodos.

Como resultado los países desarrollados se comprometieron a realizar sus aranceles en un 40% en un periodo de 5 años para los productos industriales y de 6 años para los productos agrícolas. Los países en desarrollo se comprometieron en realizar sus aranceles en un 30% en un plazo de 5 años para sus productos industriales y en 10 años para los agrícolas. México se beneficia con importantes reducciones arancelarias en exportación de sus productos en dichos países, pues esto significo que no podía modificar su estructura arancelaria y actual.

México obtiene reciprocidad para la liberación comercial de los últimos años y consolida sus esfuerzos de diversificación de mercados. Es impórtate destacar que México es un país activo de la OMC, dentro de la cual se realizan diversas actividades, destacando las siguientes:

Defensa de la compatibilidad de libre comercio con la reglas de la OMC

La no utilización de medidas ambientales con fines proteccionistas.

Defensa de las exportaciones mexicanas contra las prácticas desleales de comercio internacional.

Búsqueda de reciprocidad con los demás países miembros en el proceso de la apertura comercial

Apoyo a diversificación del comercio exterior de México

Aprovechamiento de las oportunidades de acceso en los mercados de Europa, Japón y sudeste asiático.

Finalizar negociaciones para lograr un mayor acceso al mercado de China Taiwán, Arabia Saudita y Rusia.

Notificación de leyes y reglamentos nacionales a la OMC

Seguimiento de los comités y grupo de trabajo de la OMC para defender los intereses comerciales del país.

Evitar el uso de medidas unilaterales.

Obtener una mayor participación en la pequeña y mediana empresa en el comercio internacional

Analizar las políticas comerciales de la OMC y cuidar que sean compatibles con sus principios

Coordinar la posición de México en temas complementarios

Proseguir el análisis para la agenda futura de la OMC a fin de cubrir los intereses de México.

¿Qué otros acuerdos unilaterales a suscrito México de la OMC?

En el régimen jurídico internacional multilateral destacan diversos organismos internacionales, que aunque no rigen directamente las transacciones comerciales internacionales tienen mucha influencia en las políticas comerciales de los países del mundo, desatancando el fondo monetario internacional, el banco mundial y organización para la cooperación y el desarrollo económico, con los que México guarda relaciones.

El fondo monetario internacional su función es vigilar las políticas relativas al tiempo de cambio de los países miembros, les presta recursos en divisas para apoyar sus políticas de ajuste cuando tienes dificultades en sus balances de pagos.

Banco mundial

Tiene como objetivos elevar la productividad y los ingresos, así como reducir la pobreza mediante recursos financieros a los países en desarrollo que merecen crédito

Capítulo XVII ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICO Y JAPÓN (TLC MÉXICO-JAPÓN)

¿Qué ordenamientos están relacionados con el TLC México-Japón?

Normatividad Fecha diario oficial de la federación

*resolución en materia aduanera del acuerdo 31 de marzo de 2005

Para el fortalecimiento de la asociación económica

Entre los estados unidos mexicanos y el Japón

*decreto por el que se establece la tasa aplicable 31 de marzo de 2005

Del 1°. De abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del impuesto

General de importación para las MCIAS originarias del área con

Formada por los estados unidos mexicanos y el Japón.

¿Cuáles son los objetivos del TLC México-Japón?

· liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las partes;

· aumentar las oportunidades de inversiones y fortalecer la protección de la inversión y las actividades en las partes:

· incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en las partes.

¿Cuáles son los principales capítulos que en materia aduanera y de comercio exterior incorpora este tratado?

· capítulo 3 denominado comercio de bienes; relacionado con el tratado nacional, clasificación de bienes, eliminación de aranceles aduaneros, impuestos a la exportación, restricciones a la importación y exportación.

· capítulo 4 de reglas de origen, en relación con el anexo 4 de reglas de origen específicas, mismo que ampara aspectos referentes a bienes originarios, valor de contenido regional, valor de los materiales, de mínimos, de materiales intermedios, acumulación, bienes y materiales fungibles, juegos, conjuntos o surtidos, materiales indirectos, accesorios, refacciones y herramientas, envases y materiales de empaque para venta al menudeo, contenedores y materiales de embalaje para embarque, operaciones que no confieren origen, transbordo.

· capítulo 5 de certificado de origen y procedimientos aduaneros, en relación con el anexo 5 de verificaciones de origen, incorpora aspectos como el certificado de origen, obligaciones respecto a los importadores y exportadores.

· capítulo 13 de mejora de ambiente de negocios, el capítulo 14 de cooperación bilateral, mismo que incluye los capítulos de cooperación en materia de industrias de soporte, de medianas y pequeñas empresas, de propiedad intelectual, de turismo, de medio ambiente, así como el capítulo 17 de extensiones, que contiene aspectos relacionados con la seguridad nacional y la tributación.

Para efectos de la factura en una operación de importación, ¿puede facturar un tercero ubicado en un lugar distinto al territorio de la parte exportadora?

La RCGMCE señala la facilidad que existe para los efectos del artículo 36 fracción 1 inciso a de la ley aduanera, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias, al amparo del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estados unidos mexicanos y el Japón.

¿Cuáles son las características del certificado de origen del TLC México-Japón?

La regla 2.2.1. De la resolución en materia aduanera del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estado unidos mexicanos y el Japón, publicada en el pasado 31 de marzo del 2005, señala que el certificado que ampara la importación de los bienes originarios a territorios nacionales debe cumplir con lo dispuesto en el acuerdo y reglamentaciones uniformes del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estado unidos mexicanos y el Japón.

¿Quién expide el certificado de origen al amparo del TLC México-Japón?

Debe ser expedido por la autoridad gubernamental competente de la parte exportadora a petición escrita del exportador o, bajo la responsabilidad del exportador, de su representante autorizado. Debe ser sellado y firmado por la autoridad gubernamental competente de la parte exportadora o por quien ella designe al momento de la expedición.

¿Qué idioma se puede utilizar en el certificado de origen al amparo del TLC México-Japón?

El certificado de origen de un bien importado a la parte importadora debe ser llenado en el idioma inglés. En caso de que el certificado no sea llenado en el idioma inglés, se adjuntara una traducción al idioma oficial de la parte importadora.

¿Se puede utilizar un certificado de origen emitido con posterioridad?

Si, la regla 2.2.2 de la resolución en materia aduanera del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estado unidos mexicanos y el Japón, establece el procedimiento para los supuestos en que el importador utilice un certificado de origen que se emita con posterioridad a la exportación.

¿Qué sucede en caso de pérdida o destrucción de un certificado de origen?

La regla 2.2.3 de la resolución en materia aduanera del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estado unidos mexicanos y el Japón, señala que en los supuestos de robo pérdida o destrucción del mismo se puede realizar la importación de los bienes al amparo de un duplicado del mismo debiendo contener la leyenda (duplícate).

¿Cuál es la vigencia del certificado de origen?

1 año a partir de la fecha de su expedición en el país de su exportación. Cuando se trate de un certificado de origen emitido con posterioridad a la exportación, el plazo de vigencia correrá a partir de la fecha en que este fue emitido.

¿Cuáles son los supuestos en que la autoridad aduanera puede considerar como no válido el certificado de origen?

En los siguientes casos:

· el certificado de origen se halla expedido en un formato distinto al establecido en las reglamentaciones uniformes.

· que carezca de firma o de sello.

· que haya sido expedido por una entidad u organismo no designado por la autoridad gubernamental competente.

¿En qué supuestos la autoridad no puede señalar la invalidez de un certificado de origen?

Por errores mecanográficos, cuando no exista duda de que la información contenida en 1 o más de los campos del certificado sean precisos.

Cuando la información que aparezca sobrepasa el espacio disponible en el campo.

¿Qué obligaciones existen en las importaciones de bienes con trato preferencial al amparo del TLC México-Japón?

1.- tener en su poder el certificado que ampare los bienes al momento de efectuar la importación.

Declarar en el pedimento de importación lo sig.:

2.- el bloque de identificadores la clave correspondiente a la importación de bienes originarios con trato preferencial y según sea el caso o la clave que corresponde a los bienes importados con el certificado de cupo.

3.- en el encabezado de partidas, la clave del país de origen del bien.

4.- en el campo de observaciones del pedimento de importación el número y fecha del certificado.

¿Existe algún procedimiento en os supuestos en que se importe mercancía original al amparo de este tratado y no se cuente con el certificado de origen respectivo para la aplicación de preferencias arancelarias?

Si, la 3.3. De la resolución en materia aduanera del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los estado unidos mexicanos y el Japón, menciona que cuando se importen a territorio nacional bienes originarios sin aplicar trato preferencial, dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso.

El importador podrá optar por la compensación en los términos de lo establecido por el artículo 122 del reglamento de la ley aduanera, debiendo para ello rectificar el pedimento dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación y cumplir con el procedimiento previsto para tales efectos en la regla 1.3.9 de la reglas de carácter general en materia de comercio exterior.

¿Qué operaciones no requieren de un certificado de origen?

Tratándose de la importación de bienes originarios con fines comerciales cuyo valor, no exceda del equivalente en moneda nacional a 1000 DLS de los estados unidos de América, o su equivalente en monedas extranjeras, no se requerirá el certificado de origen.

Para efectos del TLC México-Japón, ¿qué se considera como bienes originarios?

Es obtenido en su totalidad o producido enteramente en el área de una o ambas partes; el bien se produce enteramente en el área de una o ambas partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; el bien cumple con los requisitos establecidos, así como con todas las demás disposiciones aplicables.

“mínimis”

Un bien se considerará como originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria no excede el 10 por ciento del valor de transacción del bien.

¿Cuándo se considera que un bien se encuentre en la misma condición, para efectos el TLCAN?

Cuando se sujeta a condiciones que no alteran materialmente sus características, tales como:

a) dilución en agua u otra sustancia

b) limpieza:

c) aplicación de conservadores

d) ajuste, limado, corte;

e) acondicionamiento de dosis

f) prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; y

g) carga, descarga, recarga.

Los artículos 307 y 318 del TLCAN y la regla 16 de la TLCAN regulan lo señalado anteriormente.

¿Las importancias temporales de maquinaria y equipo se encuentran exentas del pago de arancel al amparo del artículo 303 del TLCAN?

No, ya que el TLCAN prohíbe la exención del arancel a la importación de la maquinaria condicionada a la exportación, por lo que a partir del 1º de enero de 2001, las maquiladoras deben pagar arancel por la importación temporal de maquinaria. Sin embargo, la maquinaria importada antes del 1º de enero de 2001 podrá continuar importancia temporal.

¿Qué pasa si un bien originario de la religión el TLCAN es exportado de dicho territorio y posteriormente es importado a un país parte del TLCAN?

De conformidad con el TLCAN, dicho bien habrá perdido su origen toda vez que salió del control aduanero de la religión del TLCAN. No obstante, se establecen excepciones para ciertos componentes electrónicos de las sub partidas 8541.10 a 8541.61.

¿Qué pasa con los bienes procedentes de los Estados Unidos o Canadá que se importen en forma temporal y que después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, se retornen a estos países?

De acuerdo con la regla 16.1 de la TLCAN y el articulo 307(2) del TLCAN, lo dispuesto en el artículo 303 del tratado no les será aplicable a dichas mercancías, así como a las refacciones que se importan temporalmente para llevar a cabo los procesos de reparación o alteración.

CAPÍTULO XVIII TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA

¿Cuáles son los antecedentes de tratado de libre comercio con la unión europea?

La unión europea actualmente constituye el segundo socio comercial y segunda fuente de inversión extrajera directo de México. Tienen como uno de los antecedentes más recientes el acuerdo marco de cooperación de 26 de abril de 1991.

¿Qué es el tratado de libre comercio de México con la unión europea?

Implica un acuerdo de carácter comercial elaborado al amparo de la organización mundial del comercio que tiende a lo dispuesto en el artículo 24 del GATT de 1994 el cual tiene por objetivo eliminar obstáculos y barreras comerciales entre esas regiones del mundo buscar incrementar entre otros aspectos las inversiones fomentando un uso adecuado y racional de los recursos naturales y humanos.

¿Cuál son los ordenamientos que integran el tratado de libre comercio de México con la unión europea?

Acuerdo de asociación económica

Acuerdo sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea.

Decisión 2/2000 del concejo conjunto del acuerdo interno sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre estados unidos mexicanos y la unión europea.

Resolución en materia aduanera de la decisión 2/2000 del consejo conjunto del acuerdo internacional sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estado unidos mexicanos y la unión europea.

notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo 3 de la decisión 2/2000 del concejo conjunto México/comunidad europea, doc., en el que se explica brevemente consideraciones.

Acuerdo promulgatorio del protocolo adicional del acuerdo de asociación económica concentración política y cooperación entre los estados unidos mexicanos.

Acuerdo por el que se da a conocer la decisión numero 4/2004 del consejo conjunto CE-México y la decisión numero 3/2004del consejo conjunto CE-México por lo que se modifica la decisión 2/2000 del concejo conjunto CE-México.

¿Qué es el certificado eur.1?

El documento negociado en el marco de tratado de libre comercio entre México y la unión europea que tiene por objetivo amparar las importaciones que se realicen a esas aéreas aplicando un arancel preferencial según lo establecido en el propio tratado.

¿Cuáles son los requisitos específicos que deberá tener el certificado eur.1?

Acorde a lo establecido en la decisión 2/2000 del consejo conjunto de acuerdo interno sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea, con un peso no menor de 25 gramos sobre metros cuadrados con las respectivas notas del certificado de circulación eur.1.

Desacuerdo con la rama, de conformidad con lo dispuesto con su anexo 1. De hecho el pasado 14 de diciembre del 2006 se publico en el DOF la segunda resolución de modificaciones a la resolución en materia aduanera de la decisión 2/2000 del consejo del conjunto del acuerdo interno sobre comercio y cuestiones.

¿Cómo se deberá llenar el campo cuatro de los certificados eur.1?

De conformidad por el acuerdo que se establece las reglas en materia de certificación de origen de la decidió 2/2000 del consejo conjunto del acuerdo interno sobre el comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea, colocando al país o grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos; como país de origen se podrá asentar a cualquiera de los siguientes: estado miembro, la comunidad europea o un estado miembro.

¿En qué caso se puede emplear la declaración en factura?

Cuando el exportador de mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera de la parte exportadora en los términos del artículo 21 del anexo 3/2000

Cuando se trate de cualquier envió, constituido por uno o varios productos que contengan cosas originarias de la comunidad europea, cuyo total no exceda el equivalente de moneda nacional de 6000 euros

¿Cómo se debe señalar la declaración en factura?

Se debe extender a máquina o con tinta y caracteres de imprenta o mediante el cello. Así mismo, cuando la declaración en factura es emitida por un exportador autorizado, no es necesario que aparezca la firma autógrafa en la misma, siempre que se indique el espacio correspondiente el número de autorización.

¿Cuáles son los criterios normativos que deben seguirse para el correcto llenada de certificados de circulación eur1?

Podrá ser emitido en cualquiera de los idiomas siguientes español, inglés, francés, alemán después de la exportación danés, griego, italiano, portugués, fines, sueco y holandés.

Debe emitirse en concordancia con las disposiciones irreguladas en la decisión 2/2000 en el campo dos del certificado deberá indicar el país, grupos de países o territorio.

El certificado debe elaborarse, señalándose el folio, cello firma y fecha de la autoridad aduanera de la parte que exporta la mercancía no deben haber campos en blanco en el certificado eur.1, a acepción echa de los señalados en el apéndice tres del anexo 3 decisión 2/2000.

¿Un certificado de origen eur.1 puede ser expedido de los productos de la exportación de los productos aros que se refiere?

Se podre, si: no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o por circunstancias especiales.

O si se demuestra la satisfacción de las autoridades aduaneras o autoridad gubernamental competente que se expidió un certificado de circulación eur1 deberán ser acompañados con la frase siguiente: “expedido a posteriori”. Esta mención se insertara en la casilla de observaciones del certificado de circulación eur.1

¿Cuál es el periodo de tiempo para proporcionar información en la expedición de un certificado eur.1, con posterioridad a la exportación para la expedición de una factura?

Para la unión europea 2 año y para México 1

¿Qué sucede si al realizar una importación de mercancías originarias no se solicita trato preferencial?

Dentro de los 10 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensación contralas mismos aranceles que este obligado a pagar en futuras importaciones

¿Ante quién se debe solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso?

Se puede solicitar la devolución cuando se hubiera imputado a territorio nacional mercancías originarias sin aplicar la tasa arancelaria preferencial correspondiente.

Para estos efectos, la solicitud de devolución debe presentarse en los módulos de atención fiscal de las administraciones locales de asistencia al contribuyente, administraciones regionales de grandes contribuyentes o en la recaudación legar de grandes contribuyentes, según corresponda, en la forma oficial 32, solicitud de devolución, que forma parte del anexo 1 de la RMF

¿Se pueden importar productos originarios, aplicando trato preferencial sin que se requiera contar con el certificado de circulación eur.1, ni la declaración en factura?

Sí, siempre que se cumpla con lo siguiente

Cuando se trate de mercancías originarias enviados a particulares por otros particulares por paquetes pequeños.

Cuando se traten de mercancías originarias, que sean importados por pasajeros provenientes del extranjero.

¿El texto del tratado de libre comercio con la unión europea prohíbe la devolución o exención de los aranceles de importación?

(Lo que el TLCAN, se conoce como el art. 303)

Sí, en el TLCUE se señala que los materiales no originarios utilizados en la fabricación de productos originarios de la comunidad o de México, para los cuales se haya expedido o laborado una prueba de origen, no se beneficiarán en la comunidad de la devolución de los aranceles de importación. Este art. aplica a partir del 1°. De enero de 2003.

¿Qué procede cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta en el llenado de un certificado alguna razón técnica de rechazo, ó bien el certificado o declaración en factura son ilegibles ó no se encuentran con un requisito de conformidad con lo dispuesto en el anexo lll de la decisión, las notas explicativas o las RMA?

La autoridad aduanera debe levantar un acta circunstanciada en los términos de los art. 46 y 150 ó 152 de la ley aduanera, liberando exclusivamente las mercancías que no sean idénticas ó similares aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, devolviendo la prueba de origen y otorgando al importador un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día sig. Aquel en que surta efecto la notificación del acta.

El plazo de los 30 días naturales, no aplica en el sig. Supuestos:

a) la descripción de las mercancías. anotada en el certificado o en la declaración en factura no permita la identificación plena de las mercancías que se presenten para su importación y

b) las mercancías que se importen y ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de un país no parte de la decisión, aun cuando se cuente con el certificado o la declaración en factura.

¿Qué procede cuando transcurrido el plazo de los 30 días naturales, no se ha presentado el certificado o la declaración en factura?

La autoridad aduanera procede a determinar las contribuciones omitidas y a imponer las sanciones correspondientes.

¿Existe alguna obligación para los exportadores que proporciones un certificado o declaración en factura?

Deben conservar toda la documentación necesaria para demostrar el carácter originario de las mercancías amparadas con el certificado o la declaración en factura correspondiente y que se cumplen todos los demás requisitos del anexo III de la decisión, por un plazo de tres años contados a partir de la expedición del certificado o de la declaración en factura.

¿Existen supuestos legalmente definidos para rechazar un certificado de circulación eur.1?

Si, puede rechazarse por razones de orden técnico, en los casos en que no se encuentre cumplimentado conforme a las disposiciones previstas para tal efecto.

¿Existe algún procedimiento establecido legalmente para rechazar un certificado de circulación eur.1?

a) si, deberá marcarse el documento con la mención documento rechazado en uno de los idiomas oficiales del acuerdo, señalando la razón, ya sea en certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras.

b) en su caso el certificado y, cuando corresponda, el otro documento será devuelto al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido o posterior.

c) sin perjuicio del procedimiento anterior, un agente aduanal o un importador que identifique en el certificado cualquiera de los casos específicamente enumerados anteriormente, o el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o c).

d) si la aduana o la autoridad gubernamental competente del país exportador lo considera necesario, se puede expedir un nuevo certificado en sustitución del certificado revuelto para su corrección.

2.- sin perjuicios de lo señalado anteriormente los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación eur.1, no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo. Ejemplo:

*errores de mecanografía, cuando no hay dudas de que la información que aparece en una o más casillas del certificado de circulación eur.1 es correcta.

*la información que aparece sobrepasa el espacio disponible en la casilla del certificado

*en el caso de que las micas. Provengan de la comunidad, las casillas 2 o 4 se refieran a:

*solo la comunidad; o

*un estado miembro y la comunidad

*no se han llenado las casillas optativas 3, 6,7 y 10.

CAPÍTULO XIX ARTÍCULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 TLCUE Y 15 DEL TLCAELC.

¿Qué es el artículo 14 del anexo III de la decisión 2/2000 y el 15 del TLCAELC?

El 31 de diciembre de 2002, se publicaron en el DOF, la resolución en materia aduanera de la decisión 2/2000 del consejo conjunto del acuerdo interino sobre comercio entre los estados unidos mexicanos y la comunidad europea y la resolución aduanera del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y los estados de la comunidad europea de libre comercio.

¿Cómo se determinan y pagan los impuestos para efectos de los artículos 14 del anexo III de la decisión 2/2000 y 15 del TLCAELC?

En este caso, en pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente por los materiales no originarios de la comunidad o de la AELC, según sea el caso, que se hubieren importado bajo algún programa de diferimiento de aranceles y utilizados en los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble de las mercancías que se retornan.

¿Cómo se determina el impuesto al comercio exterior?

Se determinara dicho impuesto considerando el valor de los impuestos materiales no originarios determinando en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio en términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectué el pago o en la fecha en que se hayan dado los supuestos pagos.

¿En qué supuestos no son aplicables los artículos 14 del anexo III de la decisión 2/2000 y el 15 del TLCAELC?

No serán aplicables en los casos siguientes:

a) tratándose de retornos a países distintos de los estados miembros de la comunidad o de la AELC

b) tratándose de retornos a los estados miembros de la comunidad europea o de la AELC, cuando:

1) la mercancía se retorne en la misma condición en que se haya importado temporalmente de conformidad con las reglas 6.6 de la resolución de la decisión o 6.6 de la resolución del TLCAELC, según sea el caso.

2) el retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior autorizada por la SE, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una maquiladora, mediante pedimentos de importación.

CAPÍTULO XX SECTOR AUTOMOTRIZ

¿Qué sucede con las importaciones de vehículos en el año 2004, en relación con el tratado de libre comercio de América del norte?

En el propio TLCAN se establece que se negocio durante los primeros diez años, a partir de la fecha entrada en vigor de este tratado (1º de enero de 1994), que México podría mantener prohibiciones o restricciones a la importación existentes.

¿Existirán restricciones por parte de la autoridad a las importaciones de vehículos?

En el TLCAN se regula que México podrá adoptar o mantener medidas relativas a permisos de importación en el grado necesario para administrar restricciones ha:

  • la importación de vehículos automotores, con base en el decreto automotriz y las reglas de aplicación del decreto automotriz, modificados de conforme al TLCAN.
  • la importación de vehículos auto transporte, con base en los apéndices del propio TLCAN.

¿Qué ocurre con los vehículos usados en el marco del tratado de libre comercio de América del norte?

En el TLCAN se establece que México, podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes del territorio de otra de las partes del tratado, con excepción de lo siguiente:

  • a partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o estados unidos de América.
  • a partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios de Canadá o estados unidos de América que tengan por lo menos 8 años de antigüedad.
  • a partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o estados unidos de América por lo menos con 6 años de antigüedad.

¿Qué documentos se deben acompañar al pedimento de importación de vehículos nuevos en el marco del TLCAN?

Se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante.

b) copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

c) copia del documento que acredite el cupo asignado por la secretaría de economía.

d) copia del documento válido que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el TLCAN.

¿Cómo se puede realizar la importación de más de un vehículo nuevo en el marco del TLCAN, por parte de personas físicas y morales?

Se debe comunicar a la secretaría de economía lo siguiente:

I.- en nombre de la persona física o razón social del importador.

II.- el domicilio fiscal del importador.

III.- el registro federal de contribuyentes del importador correspondiente.

IV.- el número de inscripción del importador en el padrón e importadores a cargo de la secretaría de hacienda y crédito público.

v.- declarar el propósito de la importación, si los vehículos importadores serán para comercializarlos, o para incorporarlos a su activo fijo o a su propiedad.

Una vez que se proporcione la información, la secretaria de economía en su caso otorgara un registro de importador nuevo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

¿Se pueden importar vehículos automotores usados en el marco del TLCAN?

El TLCAN establece un calendario de liberalización, según la antigüedad de los automóviles. Después de 15 años de vigencia del tratado, comenzara la liberalización de este tipo de mercancía. El 1 de enero del 2019, se permitirá la libre importación de autos usados.

CAPÍTULO XXI APLICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

¿CÓMO PUEDE EL CONTRIBUYENTE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIARIA?

El contribuyente puede corregir su situación fiscal en cualquier momento de la visita, pagando las contribuciones o cuotas compensatorias que adeuda, incluyendo su actualización, multas, recargos, y deberá entregar a los visitadores una copia de las declaraciones de corrección.

Una vez levantada la última acta parcial, el contribuyente cuenta con 20 días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma; el contribuyente aplicará una disminución del 50% a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, cuando la multa sólo se haya impuesto por la omisión de contribuciones y aprovechamientos, siempre que paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución.

¿PROCEDE EL PAGO EN PARCIALIDADES EN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?

No se pueden pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y lo que deban pagarse ante la aduana, ni los impuestos trasladados, retenidos o recaudados.

Sólo si en los trasladados, retenidos, etc., se trate de créditos fiscales generados con anterioridad al 1° de enero de 2004, para lo cual el contribuyente deberá presentar solicitud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS?

Se hará en un plazo máximo a 6 meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final. En el caso de que se haya iniciado el PAMA el plazo es de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

El plazo para emitir la resolución se suspenderá por huelga, fallecimiento del contribuyente, por cambio de domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio.

El contribuyente puede corregir su situación hasta antes de que se le notifique la resolución o liquidación en la que se le da a conocer el crédito fiscal a su cargo, conforme a la LFDC.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR?

El acta donde se haga constar la notificación del citado embargo y el inicio del procedimiento hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, en términos del 155 de la Ley Aduanera; en este caso a la autoridad aduanera:

· En el acta de inicio se harán constar en forma pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que observen apegándose al art, 46 del CFF y 150-151 de la Ley Aduanera

· En compañía del visitado y los testigos realizarán el recorrido físico a las instalaciones del domicilio visitado y la autoridad.

· Se realizará un inventario físico que permita conocer la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías de procedencia extranjera.

· La autoridad realizará la valoración de la documentación proporcionada por el contribuyente y vigilará que la documentación presentada consista en originales y copias.

· La mercancía embargada, se trasladará para su guarda y custodia a los almacenes designados por la autoridad.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA?

· Permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la visita

· Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas, o cualquier otro medio procesable.

· Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA?

· Ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, ante la autoridad aduanera que hubiere levantado el acta a que se refiere el art. 150 de la Ley Aduanera.

· Sustituir el embargo precautorio por cualquiera de las garantías previstas en el CFF, en términos de los dispuesto en el art. 154 de la Ley Aduanera, a excepción de las susceptibles de pasar a ser propiedad del físico.

· A manifestar y reservar lo que a su derecho convengan en al acta circunstanciada de que al efecto se levante.

¿CÓMO DEFINIMOS A LA VERIFICACIÓNDE MERCANCÍAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN TRANSPORTE?

Es la revisión física y documental por las autoridades fiscales de las mercancías de comercio exterior que son transportadas a través de los tráficos terrestre, marítimo o fluvial o de los vehículos de procedencia extranjera, ya sea que se encuentren en circulación o no.

¿Cuál es el objeto del acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia?

Se trata de un acuerdo publicado en el diario oficial de la federación, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importación de vehículos mediante franquicia, así como la importación definitiva de vehículos y ello se realiza, según el acuerdo:

a) por medio de la franquicia diplomática empleada por las misiones diplomáticas y consulares, así como al personal extranjero de las mismas que se encuentre acreditado ante el gobierno de los estados unidos mexicanos.

b) la usada por el personal de servicio exterior mexicano, y por los funcionarios mexicanos acreditados mediante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

Considerando lo dispuesto en el acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, para obtener la autorización en la importación de vehículos en franquicia diplomática, ¿existen principios legales aplicables a dicha importación?

Si, en el caso deberá considerarse que el en propio acuerdo se menciona que tomando en cuenta las normas de derecho internacional aplicables, la autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, para la importación definitiva de los mismos y para su enajenación posterior; se otorgara siempre que se cumplan los puestos siguientes:

a) que exista reciprocidad, la autorización correspondiente podrá ampliarse o limitarse en cada caso, en los términos y condiciones en que se genere dicha reciprocidad.

b) cuando así se regule mediante acuerdos y convenios constitutivos del organismo internacional de que se trate.

c) cuando la secretaria de relaciones exteriores lo considere un asunto de cooperación o de seguridad internacional en beneficio de la nación.

d) los vehículos importadores conforme a este acuerdo deberán sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter federal y local en materia de regulación ambiental y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le sean aplicables conforme a la legislación mexicana.

e) los vehículos señalados en este supuesto no podrán ser objeto de actos jurídicos a título gratuito.

f) el uso indebido de las franquicias y de las autorizaciones se sancionara en los términos de la legislación aplicada.

Considerando lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, ¿qué documentos deberán exhibirse para lograr cumplir con lo dispuesto en dicho acuerdo?

Deberán contar con alguno de los documentos siguientes, los cuales deberán estar a nombre del interesado: factura, contrato de crédito, carta factura, carta de crédito, título de propiedad, certificado de origen vehicular emitido por la planta productora en el que se certifica la primera venta, certificado de titulo, orden de compra, contrato de arrendamiento vigente o cualquier documento que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo, incluso los endosos en el titulo o factura correspondiente.

Conforme al acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, ¿cómo deberá tramitarse la importación definitiva de vehículos en la franquicia de que se trate?

La importación definitiva se podrá realizar en la aduana de entrada del vehículo, siempre que se presente la documentación soporte para dicha importación definitiva al amparo de la franquicia que corresponda.

Para tramitar el pedimento de importación definitiva de los vehículos a que se refiere el acuerdo no será necesaria la inscripción en el padrón de importadores a que se refiere la ley aduanera, debiéndose pagar el derecho de trámite aduanero conforme a la ley federal de derechos.

Atendiendo a lo señalado en el acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, ¿qué pasa con los vehículos que por caso fortuito o fuerza mayor se consideren como pérdida total?

En estos supuestos la secretaria de relaciones exteriores solicitara el servicio de administración tributaria la cancelación del permiso de importación temporal, que siempre se demuestre documentalmente que los restos del vehículo fueron destruidos.

Atendiendo a lo señalado en el acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, ¿qué pasa con los vehículos que son robados?

En caso de robo de un vehículo importado temporalmente conforme al acuerdo, el propietario del mismo deberá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y dar aviso al servicio de administración tributaria por conducto de la secretaria de relaciones exteriores, para que sea cancelado el permiso de importación temporal.

Tratándose de vehículos usados, ¿existe algún ordenamiento que se hubiere emitido recientemente en materia de comercio exterior?

Si, en el diario oficial de la federación del 1º de febrero de 2008, se publico el decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados.

¿Existe algún arancel aplicable para los vehículos amparados en el marco del decreto publicado en el diario oficial de la federación del 1º de febrero de 2008?

En el propio decreto se implementa un arancel ad-valorem del 10%, para las fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de los vehículos automotores usados a que se refiere el decreto.

Conforme al decreto para vehículos usados de fecha de 1º de febrero de 2008, ¿es necesario cumplir con el trámite del registro señalado en la ley de registro vehicular?

En el caso del contenido del propio decreto se desprende que los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al presente decreto, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la ley del registro público vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.

¿En qué situación se encuentra actualmente el servicio de autotransporte transfronterizo, entre México y los estados unidos?

Se creó con carácter de temporal, la modalidad para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, el cual aplicara a las solicitudes de permiso que formulen los auto transportistas domiciliados en los estados unidos de América.

¿Se requiere permiso para operar este transporte transfronterizo de carga internacional entre los estados unidos y México?

Si, se requiere permiso y en el caso de México deberá ser otorgado por la secretaría de comunicaciones y transportes, para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional.

¿Qué características tienen los permisos que se expidan al amparo del acuerdo de fecha 30 de agosto de 2007?

Deberá considerarse que los permisos que se expidan al amparo del presente acuerdo, bajo ninguna circunstancia podrán ser cedidos, transferidos o extendidos a otras empresas o personas físicas, asimismo y en el caso de que el titular de un permiso al que se refiere este acuerdo.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento que debe seguirse para poder obtener un permiso en el marco del acuerdo de fecha 30 de agosto de 2007?

Es importante saber que el procedimiento que seguirá para el otorgamiento de los permisos constara de las etapas siguientes:

a) la integración y presentación de solicitud y expediente con requisitos documentales.

b) la revisión físico mecánica e inspección a empresa o persona física en sus instalaciones (in situ)

c) el análisis, validación de información y determinación sobre la procedencia del otorgamiento de permisos.

¿Existe un registro para el transporte transfronterizo de carga internacional entre los estados unidos y México, considerando lo establecido en el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2007?

Si, la secretaría de comunicaciones y transportes llevara un registro de las sociedades y personas físicas, que se autoricen para prestar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga general internacional.

CAPÍTULO XXII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ADUANERA

¿Qué tipo de conductas tipifica la ley aduanera como infracciones a la misma y a sus disposiciones aplicables?

Se entienden a acciones relacionadas con la importación, exportación de las mercancías, a personas que enajenen, comercien, adquieran o tengan en su poder cualquier título mercancías sin comprobar su legal estancia en el país; cuando se destine la mercancía a fines legales distintos a los regulados en la ley; se regulan acciones referidas a las obligaciones de presentar documentación y declaraciones; se tipifican infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior; se regulan infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en recintos fiscales; se establecen infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de instalaciones aduaneras; infracciones relacionadas con omitir enterar las contribuciones que se señalan en la ley.

Para poder imponer una multa de orden fiscal, ¿qué requisitos legales deben tenerse en cuenta?

Deberá valorarse que las mismas no sean desproporcionadas o excesivas, que las mismas se encuentren reguladas en la ley aplicable, asimismo resulta importante valorar que para la imposición de las mismas se tenga en cuenta:

La gravedad de la infracción

El monto del negocio, y

La capacidad económica del particular

Para poder aplicar una multa, ¿basta con citar los preceptos legales aplicables y las circunstancias del caso, es decir, motivar y fundamentar de manera genérica?

No, ya que resulta necesario demostrar la aplicación de la norma a determinado supuesto y razonar su aplicación, especificando de manera pormenorizada los elementos con los cuales se determine la aplicación de la norma al caso en particular, valorando tanto la capacidad económica del infractor, así como la existencia y gravedad de la infracción, adecuando dichos lineamientos con las circunstancias especiales de cada caso concreto.

¿Qué pasa con las multas cuando las mismas son excesivas?

Se tratan de multas inconstitucionales, ya que la legislación de la materia en ningún momento faculta a la autoridad para imponer las sanciones, sin considerar la gravedad de la infracción realizada.

¿Qué ejemplos de infracciones pueden darse relacionadas con la importación o exportación de mercancías?

Se pueden citar algunos casos relacionados con estas infracciones cuando<<<.

Se omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deben cubrirse.

sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias.

Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaría de economía realicen importaciones temporales, de conformidad con el artículo 108 de la ley aduanera.

Cuando se ejecuten actos dirigidos a realizar las operaciones señaladas anteriormente, si los actos no se consuman por causa ajenas a la voluntad del agente.

Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio en cualquiera de los casos anteriores.

Cuando se extraigan o introduzcan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

¿Existen infracciones relacionadas con la circulación indebida dentro del recinto fiscal?

En el caso de quienes circulen en vehículos dentro de las aduanas, sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él, se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales o fiscalizados cuyo acceso esté restringido.

¿Existen infracciones relacionadas con el destino de las mercancías?

Sí, se puede citar como algunos casos relacionados con estas infracciones cuando:

Sin autorización de la autoridad aduanera:

Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

Trasladen las mercancías a un lugar distinto del señalado para gozar del beneficio.

Enajenen las mercancías o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido a ellas.

excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; se transformen mercancías que debieron conservar su mismo estado o de cualquier forma violen las disposiciones que regulen el sistema aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y a la finalidad específica del régimen.

Importen temporalmente vehículos sin contar con las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV, del artículo 106 de la ley

Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mercancías a la aduana de despacho o de salida, tratándose del régimen de tránsito interno.

Presenten los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.

Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento del régimen, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes.

¿Existen infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones?

Se pueden citar algunos casos relacionados como:

Se omita presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, las facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones y el documento previsto en el artículo 36, fracción I, inciso e), de la ley aduanera.

Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en la ley aduanera.

Presenten a las autoridades la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa.

Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.

Presenten a las autoridades la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético con información inexacta, incompleta o falsa.

Omitan imprimir en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con el pedimento consolidado, el código de barras.

Omitan transmitir electrónicamente la información consignada en la ley aduanera

Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador.

Omitan o asienten datos inexactos, en relación con el cumplimiento de normas oficiales de información comercial

¿Existen infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras?

Se pueden citar casos cuando:

Se utilicen áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, con aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.

Dañe los equipos, edificio y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad o por empresas que auxilien a la autoridad en sus funciones.

Se introduzca al recinto fiscal, vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del que señala la autoridad mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte no pueda transportarse en más de un vehículo.

¿En qué casos se considera cometida una sola infracción, de acuerdo con la legislación aduanera?

Cuando:

La importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.

Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separadas de las partes.

Se considera que se comete una sola infracción, aún cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí mismas, infracciones.

¿Existen casos para disminuir las sanciones previstas en la ley aduanera?

En los supuestos siguientes:

una disminución del 66%, cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación, exportación, de la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad aduanera.

En un 20%, en el caso de la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se modifique al infractor la resolución por la cual se imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

en un 50%, en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 85, 106 y 108 de la ley aduanera.

En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.

CAPÍTULO XXIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

¿Quiénes son partes en un juicio de nulidad?

Atendiendo al contenido del artículo 3 de la ley federal de procedimientos contencioso administrativo son partes en el juicio de nulidad:

· demandante.

· los demandados.

· la autoridad que solicito la resolución impugnada.

· el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

· el jefe de servicio de administración tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado que sea parte de los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de las competencias del tribunal.

· dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la secretaria de hacienda y crédito público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controviertan el interés fiscal de la federación.

· el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

¿Existen causales de improcedencia en un juicio de nulidad?

si, acorde a lo previsto en el art. 8 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, entre las causales de improcedencia previstas en dicho ordenamiento se tienen: que no afecten los intereses jurídicos del demandante; que no le competa conocer a dicho tribunal; que haya sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas; entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el tribunal, en los plazos que señala la ley; cuando la ley disponga de que debe agotarse la misma vía, para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el art. 31 de la ley; que hayan sido impugnadas en un procedimiento judicial; contra reglamentos; cuando no se hagan valer conceptos de impugnación; cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnatorio; que pudieran impugnarse de acuerdo con el art. 97 de la ley de comercio exterior, cuando no haya trascurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida, dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de la solución de controversias a la que se refiere el art. 97 de la ley de comercio exterior.

¿Existen causales de sobreseimiento en un juicio de nulidad?

si, atendiendo a lo establecido en el art. 9 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo se tiene como causas del sobreseimiento; el desistimiento del demandante; cuando inicie el juicio aparece o sobrevenga algunas de las causas de improcedencia a que se refiere el art. 8 de la ley; en el caso de que el demandante muera durante el juicio si su petición es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso, si la autoridad demandada deja sin efectos la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la petición del demandante; si el juicio queda sin materia o en los demás casos en que por disposición legal hubiese impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

¿Cuáles son los efectos de una sentencia en un juicio de nulidad?

Acorde con lo previsto en el art. 52 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, los efectos de una sentencia pueden ser:

· reconocer la validez de la resolución impugnada.

· declarar la nulidad de la resolución impugnada.

· declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad cumplirla, debiendo responder el procedimiento en su caso.

· siempre que se esté en algunos de los supuestos previstos en las fracciones II y III del art. 51 de la ley, declarara la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución; en los demás casos cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

Tratándose de sanciones, cuando dicho tribuna aprecie que la sanción es excesiva por qué no se motivo adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar.

Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:

a) reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

b) otorgar y restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

c) declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesaran los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado.

¿A qué se refiere cuando se alude a un amparo y qué tipo de amparo pueden emplearse en la vida práctica?

Actualmente existen diversos medios legales de defensa que pueden ser empleados para hacer frente a los actos de la autoridad, entre ellos se encuentra el juicio de amparo, instrumento normativo que se erige como un medio de defensa que sirve para sustentar y resolver controversias: por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados y contra leyes o actos de las autoridades que invadan la esfera de la autoridad federal.

En el marco de comercio exterior, el juicio de amparo se ha convertido en un instrumento frecuentemente utilizado para controvertir los actos de las autoridades administrativas, que afectan los intereses legales de los particulares en diversas aéreas de esta materia, como lo son tratándose de aduanas, practicas desleales de comercio internacional, normas de origen, licencias de importación, aranceles, etc. se usa para hacer frente a decomisos y embargos de mercancías, cuando se trata de controvertir alguna norma o regla en el campo de comercio exterior en un país.

Existen dos tipos de amparos, directo e indirecto:

a) Amparo indirecto.

1. se trata de un amparo del cual conoce un juzgado de distrito.

2. atendiendo con lo anterior, el amparo indirecto procede en los supuestos siguientes:

A) contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república de acuerdo con la facción I del art. 89 constitucional, reglamento de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso.”

B) “contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo”

cuando el acto reclamado emane de un procedimiento, el cual sea seguido en forma de juicio, el amparo únicamente podrá hacerse valer contra la resolución que tenga el carácter de definitiva en ese procedimiento, por que existan irregularidades que deriven de la propia resolución o que la afectación se hubiese originado durante el procedimiento que se originado durante el procedimiento.

C) “contra actos de de tribunales judiciales, administrativos o de trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido”

En este supuesto legal deberá considerarse aquellos actos de autoridad que se realizan después de pronunciada la sentencia definitiva en el juicio del cual derivan, si se trata de actos de ejecución de sentencia, la característica de ser la última resolución que se hubiere emitido en el procedimiento respectivo.

conviene señalar que por actos ejecutados fuera de juicio se entiende aquellos que la autoridad judicial ejecuta fuera de todo procedimiento previamente dicho, en la cual la parte pudiera hacer uso de las defensas legales que por ley les corresponde.

D) “contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o de trabajo”

los actos de autoridad que son objeto de amparo se tratan de situaciones que afectan los derechos fundamentales del hombre, los cuales se regulan en la propia constitución, y entre tales derechos pueden aludirse a la prioridad, la libertad, la vida, la integridad personal, etc. la circunstancia de irreparabilidad que se atribuye a la afección de los bienes juridicostutelados.

E) “contra actos ejecutados dentro y fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o renovarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.”

resulta conveniente tener encuentra que los terceros extraños en el juicio pueden promover el amparo contra actos ejecutados fuera del juicio o después de concluirlo, sin estar obligados a agotar los recursos o medios d defensa que conceden las leyes comunes.

Es de señalar que en la ley de amparo se prevé que salvos los casos señalados en la fracción V del art. 114 de la ley en comento, el juicio de garantías solamente podrá promoverse contra las resoluciones judicial del orden civil, cuando la resolución reclama sea contraria a la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica.

Uno de los diversos métodos para realizar la interpretación jurídica de las leyes, consiste en atender los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o bien atender a la interpretación de las leyes y sus normas en general.

F) “contra leyes o actos de la autoridad federal o de los estados en los casos de las fracciones II y III del art. 1º de la ley de amparo”

En este supuesto legal deberá considerarse que en la ley de amparo en su artículo 1º se prevé que el juicio de garantías tendrá por objeto resolver toda controversia que se suscite.

G) “contra resoluciones del ministerio publico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del art. 21 constitucional.”

Se indica que la imposición de las penas es una situación propia y exclusiva de la autoridad judicial, en tanto que la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional de acuerdo con los términos que establezca la ley correspondiente.

3. las facultades de los juzgados de distrito en materia administrativa se regulan, de conformidad con los dispuestos ene l art. 52 de la ley orgánica del poder judicial de amparo.

4. la regulación del juicio de referencia se ubica en el titulo segundo denominado “del juicio de amparo ante los juzgados de distrito”, relativo a los arts. 114 y 157 de la ley de amparo.

b) amparo directo.

1. se trata de un aparo cuya competencia corresponde conocer al tribunal colegiado de circuito competente.

2. de acuerdo con lo anterior, un juicio de esta naturaleza solamente resulta procedente contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, siempre que se cumplan los puestos siguientes.

A) no procederá ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o renovados, lo anterior atendiendo al principio de definitivita.

B) que se demuestre que la violación se cometió en el contenido de las propias resoluciones emitidas o cometida durante el procedimiento afecte las defensas del quejoso, transmitiendo resultado del fallo.

C) que existan violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones ya especificadas.

D) para la procedencia de este amparo se requiere que las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que ponga fin al juicio sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de derecho.

E) cuando dentro del juicio de amparo directo surjan cuestiones que no sea de imposible reparación, que verse sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, solo tendrán que hacerse valer en el contenido del amparo directo que proceda encontrar de la sentencia definitiva.

F) de acuerdo con el art. 107 constitucional en su fracción V, deberá tenerse encuentra que el amparo contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se someta dentro del procedimiento o en la sentencia misma.

3. las atribuciones de los tribunales colegiados de circuito se regulan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley orgánica de poder judicial de la federación.

4. la regulación del juicio de referencia se ubica en el título tercero denominado “de los juicios de amparo directo ante los tribunales colegiados del circuito”, relativo a los arts. 158 y 191 de la ley de amparo.

CAPÍTULO XXIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANA. (PAMA)

¿Cómo definimos a la verificación de mercancías de comercio exterior en trasporte?

Revisión física y documental por autoridades fiscales de las mercancías que son transportados a través de los diversos tráficos aduaneros de procedencia extranjera y como mencionamos de forma documental dirigidos al transportista, poseedor, etc., en un punto o carretera.

¿Qué se requiere para realizar la verificación de mercancías en transporte?

1.- primero se deberá identificar con el transportista tenedor o propietario con la constancia de identificación otorgada por el administrador general de aduanas o administrador de la aduana o cualquier servidor público.

2.- mostrar al contribuyentes la orden de verificación de mercancías la cual es dirigida al trasportista propietarios o poseedor procedente de la mercancía y a que aduana está autorizado para llegar a la revisión física y documental procediendo a levantar el dictamen de calificación, cotización y avaluó de las mercancías.

¿La verificación de mercancías requiere contener el nombre del transportista o conductor?

Si, para que pueda ser legal ya que de no ser así se limitaría y cortarían las facultades de las autoridades en prejuicios de los sectores industriales porque dicha orden va encaminada a verificar los aspectos legales como transportación, posesión, estancia o tenencia de las mercancías.

Cuando las mercancías o el medio de transporte no estén amparadas como puede ser el pedimento, la nota de remisión, d envió, de embarque o carta de porte se iniciara el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) o el procedimiento de irregularidades en materia aduanera (PAMA) o artículo 152 de la ley aduanera.

¿Cuáles son los derechos de la persona que transporta mercancías de procedencia extranjera?

Podrán verificar la tenencia, estancia y circulación mediante el cumplimiento de lo siguiente: se requiere una orden expedida por la autoridad aduanera, el personal que lo efectué tendrá que identificarse además de llevar los documentos legales para la aprobación y en caso de que no se exhiban se embargaran las mercancías que se transporten, tratados con respeto, en caso de embargo iniciar el PAMA.

¿Cómo definimos el PAMA?

Conjunto de actos previsto en la ley aduanera con finalidad de emitir una resolución sobre la posible comisión de de infracciones.

¿Cuáles son los supuestos para que se dé el embargo precautorio?

1.- introducción por lugar no autorizado

2.- mercancía prohibida no sujetas a normas

3.- cuando no se acredite la documentación

4.- cuando se detecte mercancía no declarada o excedente a un valor más del 10% del valor total declarado.

5.- transportación sin pedimento dentro del recinto

6.- cuando el nombre o domicilio del promovedor señalados en la factura sean falsos

7.- mercancía cuyo valor sea más del 50% declarado en la mercancía

¿Los medios de transporte quedan en garantía del ITAN exentos eres fiscal?

Quedan afectos al pago de las contribuciones o de las cuotas compensatorias causadas por la entrada y salida de territorio nacionales de las mercancías que transporten.

¿Qué es el acta de embargo e inicio del PAMA?

Es un documento legal donde asientas todos los hechos cronológica y circunstancialmente y además irregularidades conocidas y privadas como resultado de la verificación.

¿Cuál es el contenido del acta de iniciación del PAMA?

1.- un proemio

-identificación de la autoridad y del compareciente

- designación de testigos de asistencia

2.- derecho

- fundamentación y competencia de la autoridad

- fundamentación de la circunscripción territorial

3.- hechos y motivación

- solicitud de la documentación comprobatoria

- datos del medio de transporte

-retiro de candados fiscales

- recepción, revisión y valoración fiscal

4.- cierre del acta

Notificación del inicio del PAMA y del periodo probatorio

Solicitud del domicilio para oír y recibir notificaciones

Firma de los que intervinieron en ella

¿Cuáles son las formalidades del acta de embargo?

a).- señalar lugar, hora y fecha en que se lleva a cabo la diligencia a precisar el acto

b).- detallar la orden de verificación o de visita

c).- anotar los detalles de la constancia de identificación.

¿Cómo se debe notificar el acta de inicio de PAMA así como la resolución definitiva?

Puede ser en forma personal o por estados

¿En qué casos se podrá notificar el acta de inicio del PAMA por estados?

Cuando se señale un domicilio equivocado, desocupe el domicilio sin previo aviso o se oponga las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento negándose a firmar las actas.

¿En qué casos, procede de la situación de embargo precautorio?

el embargo puede ser sustituido por las garantías que establece el artículo 141 o la garantía comprenderá además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

¿En qué casos las mercancías pasan a propiedad del fisco o federal?

- cuando no sea retiradas en el plazo establecido

- cuando no se señale en el pedimento el nombre el domicilio la clave etc.

- cuando no hayan obtenido el permiso

¿Qué es el procedimiento administrativo del artículo 152 de la ley aduanera?

Cuando la revisión de la documentación aduanera y sus anexos, se detecten irregularidades que actualicen el supuesto de admisión de contribución o de cuotas compensatorias o de imposición de sanciones podrá iniciar el PAMA.

¿Cuáles son las sanciones previstas en la legislación aduanera?

- embargo precautorio

- transferencia de mercancías al fisco federal

- cancelación de concesiones

- revocación de autoridades.

- ¿Existe alguna norma en este ordenamiento que regule algún plazo para que las autoridades determinen las contribuciones omitidas?

- Sí, en el marco del ordenamiento en estudios se tiene que las autoridades fiscales contaran con un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades.

- ¿En la presente ley existen derechos y garantías previstos específicamente para el procedimiento sancionador?

- Sí, en la ley en estudios se prevé que la actuación de los contribuyentes en este tipo de procedimientos se lleve a cabo de buena fe, y por ende la corresponde a la autoridad fiscal acreditar que ocurren circunstancias agravantes que señala el código fiscal de la federación.

- ¿Existen disposiciones en la ley relativas a los medios de defensa del contribuyente?

- Sí, en el marco de la ley se prevé que los contribuyentes tendrá a su alcance los recursos y medios de defensa que proceda, y los términos de la disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como que la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedentes.

CAPÍTULO XXV FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y SU APLICACIÓN.

¿Cuáles son las formas de comprobación de las autoridades aduaneras?

La principal base de comprobación la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sin embargo tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF) y más específicamente la Ley Aduanera (LA), así como el propio Reglamento de la EF´s, prevén con detalle los dispositivos legales que fundamentan su actuación.

Principales Formas de Comprobación Aduaneras.

· Primer reconocimiento (arts. 43 y 44 LA)

· Segundo reconocimiento (arts. 43 y 44 LA)

· Verificación de mercancías en transporte (art. 60 LA)

· Visita domiciliaria (arts. 155 LA; 42-III,43,44 Y 46 Y CFF)

· Glosa de documentos (art. 46 LA)

· Revisión de gabinete (art.48 CFF)

· Retención de mercancías (art.158 LA)

· Visitas de inspección (art. 20-I LA)

· Verificación de domicilios (art. 41-B CFF)

¿Qué es una visita domiciliaria y cuál es su objetivo?

En materia de comercio exterior, es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, pedimentos y sus anexos, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales para, determinar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, actualización, multas y recargos que corresponda, así como demás sanciones que procedan, incluso por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de comercio exterior.

¿Qué conducta deben asumir los visitadores ante el contribuyente y cuáles son sus obligaciones?

· Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado

· Respetar el derecho de los contribuyentes del interponer los medios de defensa que a su interés convenga.

· Abstenerse de manifestar presunciones fundamentales

· Deberán en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas las irregularidades encontradas y levantar siempre la última acta parcial, así como final.

· Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

· Señalar la autoridad que lo emite.

· Indicar el objeto o propósito de la visita

· La firma autógrafa del funcionario competente

· El lugar o lugares donde debe practicarse la visita domiciliaria

· El nombre impreso del o los visitadores.

¿Qué reglas se deben cumplir para iniciar la visita?

· La visita se deberá llevar a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en su defecto en el domicilio fiscal.

· Si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, se le dejará citatorio para que se espere el día siguiente para recibir la orden de visita.

· La visita domiciliaria deberá efectuarse en días y horas hábiles, es decir, la compres comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 hrs, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice actividades en días y horas inhábiles.

  • En el caso de las diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
  • Los visitadores se deberán identificar con la constancia de identificación y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.
  • Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testigos, con el apercibimiento que si no lo hacen, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores lo designaran, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

¿Cómo se debe desarrollar la visita domiciliaria?

Los visitadores se limitaran a revisar el o los ejercicios fiscales y/o periodo y obligaciones fiscales que se precisan en la orden de visita. Se levantarán actas parciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una última acta parcial y el acta final.

Los visitadores deberán certificar las copias y levantar acta parcial.

Aseguramiento de la contabilidad. Los visitadores podrán asegurar la contabilidad con sellos o marcas en documentos, bienes, o en muebles u oficinas, y dejarlos en depósitos al visitado previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y se deberá levantar el acta parcial.

¿Cuánto tiempo pueden durar las visitas domiciliarias?

Los visitadores deben concluir las visitas domiciliarias dentro de un plazo máximo de doce meses. Este plazo no se aplicara a los siguientes contribuyentes:

  • A los integrantes del sistema financiero y a los que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, capítulo VI de la ley de impuestos sobre la renta (ISR). En este caso el plazo máximo será de 18 meses.

¿En que casos se debe concluir de manera anticipada una visita domiciliaria?

Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que se hubiere ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.

¿Cómo se deben levantar las actas parciales?

En las actas parciales se señalaran los hechos u omisiones concretos que ocurran durante el desarrollo de una visita domiciliaria, mismos que formaran parte del acta final.

¿Qué es el acta final y cómo se debe levantar?

El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de visita y se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente.

  • Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se dejará citatorio para que este se presente a una hora determinada del día siguiente.

¿Cómo puede el contribuyente corregir su situación fiscal después de iniciada la visita domiciliaria?

El contribuyente puede corregir su situación fiscal en cualquier momento de la visita, pagando las contribuciones o cuotas compensatorias que adeude, incluyendo su actualización, multas y recargos que esto genere.

¿Cuáles son los derechos de las personas que transportan mercancías de procedencia extranjera?

Las autoridades fiscales y aduaneras pueden verificar la legal estancia y circulación de mercancías de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:

· Se requerirá una orden expedida por la autoridad fiscal o aduanera.

· El personal que efectué la verificación se deberá identificar y requerir la exhibición de los documentos con que se demuestre legal la exportación.

· Que la verificación se lleve a cabo en un recinto fiscal.

· En caso de embargo precautorio, explicar el conductor el motivo del mismo del inicio del PAMA, para poder expresar pruebas.

· Que se entregue copias del acta de inicio del PAMA, así como del inventario físico de las mercancías.

· A proponer dos testigos.

· Manifestar y reservarse lo que a su derecho convenga.

¿Cómo definimos PAMA?

Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva con la finalidad de emitir una resolución, sobre la posible comisión de infracciones en la entrada al territorio nacional y su salida del mismo.

¿Cuáles son los supuestos para que se dé el embargo precautorio?

Conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, son los que se mencionan (en forma resumida) en la siguiente tabla.

I. Introducción por un lugar no autorizado, desvió de ruta fiscal o transportación en medios distintos a los autorizados en tránsitos internos.

II. Cuando se trate de mercancía prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto de información comercial.

III. Cuando las mercancías no se ajusto a los trámites aduaneros o cuando no se acredite con la documentación aduanera.

¿Los medios de transporte quedan en garantía del Interés Fiscal?

Si, los medios de transporte quedan efectos al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacional de las mercancías que se transportan.

¿Qué es el Acta de Embargo e Inicio del PAMA?

Es el documento en el que se asientan en forma cronológica y circunstancial todos y cada uno de los hechos, omisiones y demás irregularidades conocidas y probadas como resultado de la verificación, y tiene las siguientes características.

· Carácter publico

· Valor probatorio pleno.

¿Cuál es el contenido del Acta de Inicio del PAMA?

Proemio.

· Identificación de la autoridad

· Identificación del compareciente.

· Designación de testigos de asistencia.

Derecho.

· Fundamentación y competencia de la autoridad.

· Fundamentación de la circunscripción territorial.

Hechos y Motivación.

· Solicitud de la documentación comprobatoria.

· Datos del medio de transporte.

· Retiro de candados fiscales.

Cierre del Acta.

· Notificación del inicio del PAMA y del periodo probatorio

· Solicitud de domicilio para oír y recibir notificaciones.

· Lectura y cierre del Acta.

¿Cuáles son las formalidades del Acta de Embargo?

a) Señalar lugar, hora y fecha en que se lleva a cabo la diligencia y cualquier otra circunstancia que auxilie a precisar el acto.

b) Detallar la orden de verificación o de visitas.

c) Anotar los detalles de la constancia de identificación.

¿Cómo se debe notificar el Acta de Inicio del PAMA así como la resolución definitiva?

Puede ser en forma personal o por estrados.

¿En qué casos se podrá notificar el acta de inicio del PAMA por estrados?

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.

¿En qué casos procede la sustitución de embargo precautorio?

En los casos del artículo 154 de la ley aduanera:

- Puede ser sustituido por las garantías del artículo 141 del CFF excepto en los casos del articulo 183-A de la ley aduanera (la mercancía pasa al fisco)

- Comprenderá las garantías adecuadas los accesorios causados y los que se causen en doce meses siguientes a su otorgamiento.

¿En qué caso pasan las mercancías al Fisco Federal?

- Cuando no sea retiradas de los almacenes dentro del plazo establecido (plazo de abandono de 15 días)

- en el artículo 151, cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

- En el artículo 176 que se demuestre el pago efectuado con anterioridad a la presentación de las mercancías, o se trate de excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancías registradas en su programa.

- Cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

- Articulo 183, mercancías exentas, plazos de importación temporal, extemporáneos, no retornos, etc.

¿Qué es el procedimiento administrativo del artículo 152 de la ley aduanera?

Cuando la revisión de documentos aduaneros y sus anexos, se detectan irregularidades omisión de contribución o de cuotas compensatorias, o la imposición de sanciones la autoridad aduanera podrá iniciar mediante acta el procedimiento de irregularidades en materia aduanera (PIMA).

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses contados a partir del día siguiente.

¿Cuáles son las sanciones previstas en la legislación aduanera?

- Embargo precautorio

- Transferencia de mercancías al fisco federal

- Cancelación de concesiones

- Suspensión o baja en los padrones

- Clausura

¿Cuáles son las infracciones y sanciones (multas) previstas en la ley aduanera?

- Contrabando y suspensiones 178 y 179

- Actos de enajenación, comercialización, adquisición o tenencia de mercancías extranjeras artículos 178 y 179

- Circulación indebida dentro del recinto fiscal artículos 180 y 181

- Uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal

- Destino de las mercancías de comercio exterior

- Obligaciones, plazos y formas de presentar documentación a aduanera y declaraciones debidamente en el artículos 182 y 185

- Clave confidencial de identidad

- Uso indebido de los gafetes de identificación articulo 190 y 191

- Omisión de enterar contribuciones y aprovechamientos articulo 194

En el casos del servicio de administración tributaria ¿Qué cambios presentaron en su reglamento?

Atreves del decreto por el que se expide cuando se modifica el reglamento interior de la secretaría de hacienda y crédito público.

¿Qué unidades administrativas sufrieron cambios conforme al reglamento interior de servicio de administración tributaria?

- Administración central de operación aduanera

- Administración central de regulación aduanera

- Administración central de regulación aduanera

- Administración central de planeación aduanera

- Administración central de contabilidad y glosa

- Administración central de investigación aduanera

- Administración central de inspección fiscal y aduanera

- Administración central de asuntos internacionales

Tratándose de la Administración General de Aduanas, ¿Qué cambios se presentaron con el nuevo reglamento?

Esencialmente se trataron de delimitar y precisar las funciones que ya había venido realizando la Administración General de Aduanas, en algunos casos se eliminaron partes legales a fin como se ah comentado de dar mas detalle y precisión a la materia aduanera, entre algunas cuestiones que puede señalarse que se cambiaron o modificaron y es preciso señalar dicha acción que corresponda al caso.

Según los programas de inversión que presenten los interesados, así como las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias; participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones de las autoridades competentes que conforman el despacho y aseguramiento de todas las mercancías en cuestión.

Por lo que se refiere a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en materia de comercio exterior, ¿Qué cambios se presentaron?

Al igual que en el caso de la administración general de aduanas, tratándose de la administración general de auditoría fiscal federal se trato de eliminar y precisar en mayor grado, los alcances en materia de comercio exterior, por ejemplo, se tiene que en un nuevo reglamento que dicta dicha ley se menciona que en la unidad estará facultando para: ordenar, practicar las visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia.

En el caso de la Administración General de Grandes contribuyentes, ¿Qué cambios hubo tratándose de la materia de comercio exterior?

I.- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

II.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban presentarse ante la misma, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras.

III.- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70 del CFF, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.

En el caso de la Administración General Jurídica, ¿Qué cambios hubo tratándose de la materia de comercio exterior?

A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria en respuesta a una creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requieren los contribuyentes, se publicó el 22 de marzo de 2001 un nuevo reglamento Interior de éste órgano desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios de denominación dentro de su estructura orgánica:

· La Administración General Jurídica de Ingresos cambió por Administración General Jurídica

· La Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad

· La Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria por Administración General de Evaluación.

¿El texto del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea prohíbe la devolución o exención de los aranceles de importación?

(Lo que el TLCAN, se conoce como el art. 303)

Sí, en el TLCUE se señala que los materiales no originarios utilizados en la fabricación de productos originarios de la comunidad o de México, para los cuales se haya expedido o laborado una prueba de origen, no se beneficiarán en la comunidad de la devolución de los aranceles de importación. Este art. Aplica a partir del 1°. De Enero de 2003.

¿Qué procede cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta en el llenado de un certificado alguna razón técnica de rechazo, ó bien el certificado o declaración en factura son ilegibles ó no se encuentran requisitados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo lll de la Decisión, las notas explicativas o las RMA?

La autoridad aduanera debe levantar un acta circunstanciada en los términos de los art. 46 y 150 ó 152 de la Ley Aduanera, liberando exclusivamente las mercancías que no sean idénticas ó similares aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, devolviendo la prueba de origen y otorgando al importador un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día sig. Aquel en que surta efecto la notificación del acta.

El plazo de los 30 días naturales, no aplica en los sig. Supuestos:

c) La descripción de las mercancías. Anotada en el certificado o en la declaración en factura no permita la identificación plena de las mercancías que se presenten para su importación y

d) Las mercancías que se importen y ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de un país no Parte de la Decisión, aun cuando se cuente con el certificado o la Declaración en Factura.

¿Qué procede cuando transcurrido el plazo de los 30 días naturales, no se ha presentado el Certificado o la Declaración en factura?

La autoridad aduanera procede a determinar las contribuciones omitidas y a imponer las sanciones correspondientes.

¿Existe alguna obligación para los exportadores que proporciones un Certificado o Declaración en factura?

Deben conservar toda la documentación necesaria para demostrar el carácter originario de las mercancías amparadas con el Certificado o la Declaración en factura correspondiente y que se cumplen todos los demás requisitos del anexo 111 de la Decisión, por un plazo de tres años contados a partir de la expedición del Certificado o de la Declaración en factura.

¿Existen supuestos legalmente definidos para rechazar un certificado de circulación EUR.1?

Si, Puede rechazarse por razones de orden técnico, en los casos en que no se encuentre cumplimentado conforme a las disposiciones previstas para tal efecto.

¿Existe algún procedimiento establecido legalmente para rechazar un certificado de circulación EUR.1?

a) Si, deberá marcarse el documento con la mención Documento rechazado en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, señalando la razón, ya sea en Certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras.

b) En su caso el certificado y, cuando corresponda, el otro documento será devuelto al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido o posterior.

c) Sin perjuicio del procedimiento anterior, un agente aduanal o un importador que identifique en el certificado cualquiera de los casos específicamente enumerados anteriormente, o el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o c).

d) Si la aduana o la autoridad gubernamental competente del país exportador lo considera necesario, se puede expedir un nuevo certificado en sustitución del certificado revuelto para su corrección.

2.- Sin perjuicios de lo señalado anteriormente los errores menores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulación EUR.1, no se considerarán como razones técnicas que justifiquen su rechazo. Ejemplo:

*Errores de mecanografía, cuando no hay dudas de que la información que aparece en una o más casillas del certificado de circulación EUR.1 es correcta.

*La información que aparece sobrepasa el espacio disponible en la casilla del certificado

*En el caso de que las MCIAS. Provengan de la comunidad, las casillas 2 o 4 se refieran a:

*Solo la comunidad; o

*Un Estado miembro y la comunidad

*No se han llenado las casillas optativas 3, 6,7 y 10.

CAPÌTULO XXVI LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

¿En qué consiste la Ley Federal de los Derechos del contribuyente?

Se trata de una ley publicada en el diario oficial de la federación el 23 de junio de 2005, que entro en vigor a partir del 23 de julio del propio 2005, la misma tiene por objeto regular entre otros aspectos, los derechos y garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios en sus relaciones con las autoridades fiscales.

¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes que regula la ley?

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

· Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

· Obtener, su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos de la ley.

· Conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte.

¿Existe alguna disposición de la ley que regule las obligaciones de las autoridades fiscales?

Sí, en el capítulo segundo denominado “Información, difusión y asistencia al contribuyente” se regulan aspectos relativos a las obligaciones de las autoridades fiscales para auxiliar a los contribuyentes, en rubros como las autoridades fiscales procedan en contra o beneficio de ellas.

¿Qué tipo de garantías tienen los contribuyentes en el marco de esta ley?

Devolución de ingresos indebidos. Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.

CAPÌTULO XXVII SEGURIDAD ADUANERA

¿Cuáles son los antecedentes de la seguridad aduanera?

La organización mundial de aduanas (OMA) emitió en junio de 2002, la resolución de seguridad y facilitación del suministro de la cadena de abastecimiento del comercio internacional. Dicho documento contempla aspectos en materia de transmisión de información anticipada de datos aduaneros, así como de la identificación de mercancía peligrosa.

¿Qué podemos entender por la seguridad aduanera?

Para estos efectos, podemos entender como seguridad aduanera: los procedimiento y acciones realizadas por las autoridades aduaneras dentro del ámbito de su competencia, que resulten necesarias para identificar, prevenir, controlar, erradicar y responder entre posibles situaciones de emergencia que se pueden presentar en las diferentes aduanas del país. Lo anterior tiene como objetivo, prever y reducir los riegos de afectación al personal, los usuarios, las instalaciones, las mercancías, la salud y a los ecosistemas en el territorio nacional.

¿Qué se entiende por mercancía peligrosa?

Podemos definir como mercancía o sustancia peligrosa, a toda aquella que en sus procesos de manejo, carga, descarga, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y la seguridad del medio ambiente por contar con características corrosivas, toxicas, radiactivas, inflamables, explosivas, oxidantes, pirofóricas, inestables, infecciosas o contaminantes.

¿Qué medidas ha llevado a cabo la AGA en materia de seguridad aduanera?

La administración general de aduanas ha desarrollado e implementado diversas acciones legales administrativas y operativas que permite otorgar seguridad en las operaciones de comercio exterior, sin afectar el flujo logístico sin perder el control de las mismas.

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